Auto21 de marzo de 2007
A- de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Alberto Maya Restrepo
✓
Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 22 De Febrero De 2007 Proferido Por El Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada En Relacion Con El Articulo 21 De La Ley 100 De 1993, Por Presentarse El Fenomeno De La Cosa Juzgada Constitucional, Ademas Que El Rechazo Cobijo Algunas Normas Por Manifiesta Incompetencia De La Corte Constitucional. La Cosa Juzgada Constitucional Implica Que El Pronunciamiento Efectuado Por La Corte No Puede Ser Objeto De Nuevo Debate O Revision Pues Ello Garantiza A La Sociedad La Certeza Sobre El Significado Y Alcance De Las Determinaciones Adoptadas Por La Corte Constitucional. Deniega El Recurso De Suplica Contra El Auto De Rechazo De La Demanda
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Convencion Colectiva De Trabajo
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer demanda
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
- Existencia de cosa juzgada absoluta
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Denegar el recurso de suplica interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo, contra el auto proferido el 22 de febrero por el Magistrado sustanciador Marco Gerardo Monroy Cabra, en el proceso de la referencia.
- Segundo. En firme esta providencia, contra la cual no procede recurso alguno, archivese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.